Disposición adicional segunda. Colaboración entre los órganos de asistencia jurídica.
Disposición adicional segunda del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-17026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-07.
Texto consolidado
Con el fin de asegurar la adecuada coordinación entre el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y los de la Administración General del Estado e Instituciones o Entidades públicas, todos ellos se prestarán el auxilio y la colaboración precisa en los asuntos en que tengan interés.
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