Artículo 5. La Secretaría General.
Artículo 5 del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-17026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-07.
Texto consolidado
1. La Secretaría General tendrá a su cargo la asistencia al Director del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social en el ejercicio de sus atribuciones, así como en las funciones de relación con toda clase de organismos, entidades y centros nacionales o extranjeros, sin perjuicio de las funciones específicamente atribuidas a otras unidades del Departamento.
2. A la Secretaría General le corresponderán, en particular, las siguientes funciones:
a) La gestión de los servicios de registro, archivo, estadística y régimen interior del órgano directivo.
b) La estadística general de los asuntos relativos a la competencia del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
c) La redacción de la memoria anual.
d) El servicio de biblioteca.
e) El impulso y coordinación de la dotación de medios materiales del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
f) Elaborar la propuesta del programa anual de actividades y cursos específicos de formación y perfeccionamiento a los que se refiere el artículo 4.2.f) de este Reglamento así como, en su caso, proponer las modificaciones oportunas, correspondiéndole además su concreta organización.
g) Elaborar la propuesta de las bases que han de regir en los concursos del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, así como de las plazas a ofertar.
h) La elaboración del borrador de programa que haya de regir las pruebas selectivas de ingreso en el Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, así como, en su caso, proponer las oportunas modificaciones.
i) Cualesquiera otras funciones que no resulten específicamente atribuidas a otras unidades de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.
Más artículos de Real Decreto 947/2001
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- → Artículo 6. Unidad de los Procedimientos Contenciosos de la Administración de la Seguridad Social.
- Ver la norma completa: Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.