Disposición final tercera. Relaciones de puestos de trabajo.
Disposición final tercera del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-17026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-07.
Texto consolidado
Las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Subdirección General que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas al Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, sin que ello comporte incremento de gasto público.