Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
Disposición final cuarta del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-17026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-07.
Texto consolidado
El Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto entrará en vigor a los treinta días contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».