Artículo 2. Del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Naturaleza y funciones.
Artículo 2 del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-17026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-07.
Texto consolidado
1. La asistencia jurídica en el ámbito de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Administración de la Seguridad Social se prestará a través del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, con nivel orgánico de Subdirección General, que, con carácter de Servicio Común sin personalidad jurídica, actuará bajo la tutela y superior dirección del Secretario de Estado de la Seguridad Social, con independencia del Departamento ministerial al que las Entidades gestoras y Servicios comunes se adscriban, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 bis 1.a del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. Constituyen el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social los siguientes órganos administrativos: La Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, los Servicios Jurídicos delegados en los Servicios Centrales de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y los Servicios Jurídicos delegados provinciales.