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Real Decreto Vigente

Artículo 13. Habilitación para el ejercicio de funciones.

Artículo 13 del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-17026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-07.

Texto consolidado

1. Los funcionarios pertenecientes al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social, por el hecho de su nombramiento y toma de posesión en el destino, quedan habilitados para el ejercicio de todas las funciones y para el desempeño de todos los servicios propios de su cargo. Con objeto de acreditar su pertenencia al Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social se les expedirá la correspondiente tarjeta de identificación profesional, autorizada por el Secretario de Estado de la Seguridad Social.

2. Los puestos de trabajo del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, que tengan encomendado el desempeño de las funciones descritas en el artículo 1.1 de este Reglamento, se adscriben con carácter exclusivo a los funcionarios del Cuerpo Superior de Letrados de la Administración de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-07.

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