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Real Decreto Vigente

Artículo 7. Unidad de Asesoramiento Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Artículo 7 del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-17026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-07.

Texto consolidado

1. En el ejercicio de la función relativa a la dirección y coordinación de la asistencia jurídica, en lo referente al asesoramiento jurídico, la Unidad de Asesoramiento Jurídico de la Administración de la Seguridad Social tendrá a su cargo el desempeño de las funciones que en este aspecto corresponden al órgano directivo y, en particular, las siguientes:

a) El establecimiento de criterios interpretativos de carácter general en las materias propias de su ámbito de actuación.

b) La emisión de informes que impliquen una especial trascendencia o afecten a más de una Entidad gestora o Servicio común de la Seguridad Social.

c) La emisión de cualesquiera otros informes jurídicos cuando fuera requerida al efecto por las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias de orden consultivo atribuidas a otros órganos de la Administración.

2. Además de estas funciones:

a) Podrá encomendársele el estudio o revisión de anteproyectos de ley, proyectos de disposiciones, o de cualquier otra materia que, en el ámbito de la Seguridad Social, los respectivos Departamentos ministeriales requieran de la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la legislación vigente a otros órganos.

b) Elaborará los informes, dictámenes y estudios jurídicos que por su trascendencia, o especial interés, considere convenientes el Director del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social y, en particular, los anteproyectos o proyectos que afecten a la organización y funciones del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social o del personal adscrito a los mismos.

c) Promoverá la realización y difusión de los trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad profundizar en el conocimiento de materias de interés para el desenvolvimiento de la función de asistencia jurídica.

d) La realización de cualesquiera otras funciones que, en el ámbito de su competencia, le atribuya el Director del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-07.

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