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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Estructura delegada y periférica.

Artículo 8 del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-17026

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-07.

Texto consolidado

El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social se estructura en los siguientes servicios jurídicos delegados:

a) Servicios Jurídicos delegados en los Servicios Centrales de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

b) Servicios Jurídicos delegados provinciales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-10-07.

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