Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
Disposición derogatoria única del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-17026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-07.
Texto consolidado
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el Reglamento que se aprueba en el presente Real Decreto y, especialmente, el apartado 1 del artículo 7 del Real Decreto 2583/1996, de 13 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social; el artículo 15.8 a) y el término «coordinación» del artículo 15.9 b) del Real Decreto 1450/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo; la expresión «así como el asesoramiento jurídico» del artículo 7.4 del Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica básica y transforma el Instituto Nacional de Servicios Sociales en Instituto de Migraciones y Servicios Sociales; así como la expresión «y de asesoría jurídica» contenida en el inciso final del artículo 2.2 del Real Decreto 2358/1982, de 27 de agosto, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Social de la Marina, y el apartado 2.4 de la Orden de 10 de julio de 1984 por la que se estructura la estructura orgánica de los Servicios Centrales del Instituto Social de la Marina.
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