Disposición transitoria tercera. Subdirección General de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de la Salud.
Disposición transitoria tercera del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-17026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-07.
Texto consolidado
En el ámbito del Instituto Nacional de la Salud, la Subdirección General de Asesoría Jurídica de esa Entidad gestora actuará como Servicio Jurídico delegado central, en los términos previstos en los artículos 1 y 9 del Reglamento que se aprueba por el presente Real Decreto, en tanto no se haya culminado el proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas con competencia en la materia.
Más artículos de Real Decreto 947/2001
- ← Disposición transitoria segunda. Funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Letrados de la Administración de la Segurid…
- → Disposición derogatoria única. Normas que se derogan.
- Ver la norma completa: Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.