Artículo 11. Funciones del Letrado-Jefe.
Artículo 11 del Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. · BOE-A-2001-17026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-10-07.
Texto consolidado
1. Al frente de los Servicios Jurídicos delegados centrales o provinciales se encontrará un Letrado-Jefe a quien corresponden, sin perjuicio de las funciones conferidas a la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, las siguientes funciones:
a) Disponer la distribución equitativa de los asuntos entre los Letrados de la Administración de la Seguridad Social adscritos al Servicio Jurídico delegado correspondiente.
No obstante, el Letrado-Jefe asumirá, a iniciativa propia o por indicación del Letrado-Jefe del Servicio Jurídico delegado Central correspondiente o del Director del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aquellos asuntos que por su especial relevancia se considere conveniente.
b) Llevar a cabo la supervisión y coordinación de los asuntos propios del Servicio Jurídico.
c) Mantener la correspondencia con la Dirección del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social así como con otros centros o autoridades.
d) Atender y despachar las comunicaciones, en el ámbito que le corresponda, con las autoridades judiciales cuando resulte procedente, de conformidad con lo establecido en las leyes procesales y en la normativa orgánica del Poder Judicial.
e) El desarrollo de las funciones propias de la asistencia jurídica.
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Letrado-Jefe será sustituido por el Letrado del propio Servicio Jurídico con mayor antigüedad en el Cuerpo.