Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.
BOE-A-2013-2607 · Boletín Oficial del Estado, 2013-03-09 · Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Real Decreto 126/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 126/2013
- Fecha de la disposición
- 2013-02-22
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 59, 2013-03-09
- Entrada en vigor
- 2013-03-10
- Departamento
- Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 138
- Identificador BOE
- BOE-A-2013-2607
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Organización Colegial Veterinaria Española es una Corporación de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución.
Fue creada por la Real Orden de 7 de noviembre de 1924, que autorizaba la creación de las agrupaciones veterinarias. En ese momento, la organización profesional veterinaria española se agrupó bajo el nombre de Asociación Nacional de Veterinaria Española, reconociéndose la denominación de Colegio Nacional y Provinciales de Veterinarios por la Orden Ministerial del entonces Ministerio de Agricultura de 19 de octubre de 1940.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.
- Disposición derogatoria única. Derogación del Real Decreto 1840/2000, de 10 de noviembre.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Organización Colegial Veterinaria.
- Artículo 2. Relaciones con la Administración General del Estado.
- Artículo 3. Fines de la Organización Colegial Veterinaria.
- Artículo 4. Competencia territorial.
- Artículo 5. Naturaleza.
- Artículo 6. Funciones.
- Artículo 7. Constitución.
- Artículo 8. Condiciones para ser elegible.
- Artículo 9. Asamblea General de Presidentes.
- Artículo 10. Funciones de la Asamblea General de Presidentes de Colegios Oficiales.
- Artículo 11. Reuniones de la Asamblea General.
- Artículo 12. De la moción de censura.
- Artículo 13. De la cuestión de confianza.
- Artículo 14. Junta Interterritorial del Consejo General.
- Artículo 15. Reuniones de la Junta Interterritorial del Consejo General.
- Artículo 16. Elección del Presidente, Vicepresidente y Secretario General.
- Artículo 17. Elección de los Consejeros de la Junta Ejecutiva Permanente.
- Artículo 18. Cese de los miembros de la Junta Ejecutiva Permanente.
- Artículo 19. Convocatoria de elecciones a los cargos de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General.
- Artículo 20. Procedimiento electoral.
- Artículo 21. Posesión y duración de los cargos.
- Artículo 22. Reuniones de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General.
- Artículo 23. Funciones de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General.
- Artículo 24. Remuneración de los cargos.
- Artículo 25. Presidente/a.
- Artículo 26. Vicepresidente.
- Artículo 27. Secretario General.
- Artículo 28. Consejeros miembros de la Junta Ejecutiva Permanente.
- Artículo 29. Comisiones.
- Artículo 30. Delegados y Delegaciones.
- Artículo 31. Derechos y obligaciones.
- Artículo 32. Nombramiento.
- Artículo 33. Prestaciones sociales.
- Artículo 34. Gerente.
- Artículo 35. Oficial Mayor del Consejo.
- Artículo 36. Asesoría Jurídica del Consejo General.
- Artículo 37. Asesoría Fiscal del Consejo General.
- Artículo 38. Estatutos particulares.
- Artículo 39. Órganos de gobierno.
- Artículo 40. Juntas de Gobierno.
- Artículo 41. Condiciones para ser elegible.
- Artículo 42. Forma de elección.
- Artículo 43. Convocatoria.
- Artículo 44. Candidatos.
- Artículo 45. Aprobación de las candidaturas.
- Artículo 46. Procedimiento electivo.
- Artículo 47. Duración del mandato y causas del cese.
- Artículo 48. Reuniones de la Junta de Gobierno.
- Artículo 49. Presidente.
- Artículo 50. Vicepresidente.
- Artículo 51. Secretario.
- Artículo 52. Vocales.
- Artículo 53. Naturaleza.
- Artículo 54. Constitución, funcionamiento y funciones.
- Artículo 55. Moción de censura.
- Artículo 56. Cuestión de confianza.
- Artículo 57. Comisiones asesoras.
- Artículo 58. Competencias genéricas del Consejo General.
- Artículo 59. Competencias genéricas de los Consejos de Colegios de las comunidades autónomas.
- Artículo 60. Competencias genéricas de los Colegios Oficiales de Veterinarios.
- Artículo 61. Competencias específicas de los Colegios Oficiales de Veterinarios.
- Artículo 62. Ejercicio profesional.
- Artículo 63. Colegiación única.
- Artículo 64. Incorporación colegial.
- Artículo 65. Solicitudes de colegiación.
- Artículo 66. Denegación de colegiación.
- Artículo 67. Trámites posteriores a la admisión.
- Artículo 68. Pérdida y recuperación de la condición de colegiado.
- Artículo 69. Ventanilla única.
- Artículo 70. Clases de colegiados.
- Artículo 71. Derechos de los colegiados y de las sociedades profesionales.
- Artículo 72. Deberes de los colegiados.
- Artículo 73. Prohibiciones.
- Artículo 74. Diferencias de carácter profesional.
- Artículo 75. Características del visado.
- Artículo 76. Obligaciones económicas.
- Artículo 77. Autonomía de gestión.
- Artículo 78. Confección y liquidación de presupuestos del Consejo General.
- Artículo 79. Ejecución del presupuesto.
- Artículo 80. Recursos económicos del Consejo General.
- Artículo 81. Patrimonio del Consejo General.
- Artículo 82. Régimen económico y patrimonial.
- Artículo 83. Régimen económico de los Colegios.
- Artículo 84. Confección y liquidación de presupuestos de los Colegios Oficiales.
- Artículo 85. Recursos económicos ordinarios de los Colegios.
- Artículo 86. Recursos económicos extraordinarios de los Colegios.
- Artículo 87. Cuotas de incorporación.
- Artículo 88. Cuotas ordinarias.
- Artículo 89. Cuotas extraordinarias.
- Artículo 90. Recaudación de cuotas.
- Artículo 91. Gastos.
- Artículo 92. Impago de cuotas.
- Artículo 93. Patrimonio colegial.
- Artículo 94. Responsabilidades.
- Artículo 95. Compraventa de bienes inmuebles.
- Artículo 96. Destino de los bienes en caso de disolución.
- Artículo 97. Organización, edición y distribución.
- Artículo 98. Recetas.
- Artículo 99. Nota-encargo.
- Artículo 100. Honorarios Profesionales y servicio de cobro de honorarios a través de los Colegios.
- Artículo 101. Responsabilidad penal.
- Artículo 102. Responsabilidad civil.
- Artículo 103. Régimen disciplinario.
- Artículo 104. Potestad sancionadora.
- Artículo 105. Competencias sancionadoras de los Colegios.
- Artículo 106. Infracciones.
- Artículo 107. Sanciones.
- Artículo 108. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
- Artículo 109. Competencia y recursos.
- Artículo 110. Procedimiento disciplinario.
- Artículo 111. Prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación. Rehabilitación en caso de expulsión.
- Artículo 112. Infracciones cometidas por miembros de los órganos de gobierno de la Organización Colegial Veterinaria.
- Artículo 113. Infracciones.
- Artículo 114. Sanciones.
- Artículo 115. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
- Artículo 116. Competencia y recursos.
Normas que la modifican o afectan (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| Se modifica | determinados preceptos, por Real Decreto 50/2024, de 16 de enero |
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 126/2013?
- Real Decreto 126/2013 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 126/2013?
- El BOE registra 1 referencia posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 126/2013?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.