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Real Decreto Vigente

Artículo 52. Vocales.

Artículo 52 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. · BOE-A-2013-2607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.

Texto consolidado

Una vez resulten elegidos los Vocales en la forma prevista en los artículos precedentes les serán asignadas por el Presidente las funciones y competencias del área de gestión que se les encomiende, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto particular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-10.

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