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Real Decreto Vigente

Artículo 114. Sanciones.

Artículo 114 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. · BOE-A-2013-2607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.

Texto consolidado

Podrán imponerse las siguientes sanciones:

1.ª Amonestación privada.

2.ª Amonestación pública.

3.ª Suspensión del cargo directivo e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la Organización Colegial entre 1 mes y 1 día y 1 año.

4.ª Suspensión del cargo directivo e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la Organización Colegial entre 1 año y 1 día y 2 años.

5.ª Suspensión del cargo directivo e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la Organización Colegial entre 2 años y 1 día y 5 años.

6.ª Pérdida de la condición de cargo directivo e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la Organización Colegial durante 6 años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-10.

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