Artículo 114. Sanciones.
Artículo 114 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. · BOE-A-2013-2607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.
Texto consolidado
Podrán imponerse las siguientes sanciones:
1.ª Amonestación privada.
2.ª Amonestación pública.
3.ª Suspensión del cargo directivo e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la Organización Colegial entre 1 mes y 1 día y 1 año.
4.ª Suspensión del cargo directivo e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la Organización Colegial entre 1 año y 1 día y 2 años.
5.ª Suspensión del cargo directivo e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la Organización Colegial entre 2 años y 1 día y 5 años.
6.ª Pérdida de la condición de cargo directivo e inhabilitación para ocupar cualquier puesto de responsabilidad en la Organización Colegial durante 6 años.