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Real Decreto Vigente

Artículo 74. Diferencias de carácter profesional.

Artículo 74 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. · BOE-A-2013-2607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.

Texto consolidado

En las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre colegiados podrá intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, la Junta de Gobierno del Colegio, del Consejo Autonómico (cuando se trate de colegiados adscritos a colegios de la misma comunidad autónoma) o, en su caso, del Consejo General (cuando se trate de colegiados que pertenezcan a colegios situados en diferentes comunidades autónomas o a aquellos supuestos en que, perteneciendo a la misma comunidad autónoma, no se haya constituido el correspondiente Consejo Autonómico).

Las resoluciones de las respectivas Juntas de Gobierno de los Colegios, de los Consejos Autonómicos y, en su caso, del Consejo General se adoptarán de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, para los arbitrajes de equidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-10.

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