Artículo 60. Competencias genéricas de los Colegios Oficiales de Veterinarios.
Artículo 60 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. · BOE-A-2013-2607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.
Texto consolidado
Corresponde a los Colegios Oficiales de Veterinarios, en su ámbito territorial, el ejercicio de las funciones que les atribuye el artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales y las señaladas en las normas reguladoras del Consejo General de Colegios Veterinarios, en relación con los fines atribuidos en el artículo 3 de estos Estatutos Generales.
Corresponderán, igualmente, a los Colegios Oficiales de Veterinarios las funciones que les sean atribuidas por las disposiciones normativas autonómicas que se hayan dictado o se dicten en materia de Colegios Profesionales.
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