Artículo 59. Competencias genéricas de los Consejos de Colegios de las comunidades autónomas.
Artículo 59 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. · BOE-A-2013-2607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.
Texto consolidado
Corresponde a los Consejos de Colegios de las comunidades autónomas el ejercicio de las funciones señaladas en sus propias normas reguladoras, en relación con los fines que les sean atribuidos por la normativa estatal y autonómica vigente en materia de Colegios Profesionales.
Los Estatutos de los Consejos Autonómicos, una vez aprobados, se notificarán por éstos al Consejo General.
Más artículos de Real Decreto 126/2013
- ← Artículo 58. Competencias genéricas del Consejo General.
- → Artículo 60. Competencias genéricas de los Colegios Oficiales de Veterinarios.
- Ver la norma completa: Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.