Artículo 88. Cuotas ordinarias.
Artículo 88 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. · BOE-A-2013-2607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.
Texto consolidado
Serán cuotas ordinarias las cuotas que se abonan para el normal sostenimiento y funcionamiento de los Colegios.
Los veterinarios colegiados, ejercientes o no ejercientes, vienen obligados a satisfacer las cuotas, que serán fijadas por la Junta de Gobierno y ratificadas por la Asamblea General de Colegiados.