Artículo 87. Cuotas de incorporación.
Artículo 87 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. · BOE-A-2013-2607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.
Texto consolidado
Los colegiados satisfarán al inscribirse en el Colegio que corresponda una cuota de entrada, cuyo importe fijará y podrá modificar la Junta de Gobierno, que será igual para todos los colegiados. La cuota de incorporación no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción.