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Real Decreto Vigente

Artículo 86. Recursos económicos extraordinarios de los Colegios.

Artículo 86 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. · BOE-A-2013-2607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.

Texto consolidado

Constituirán recursos extraordinarios de los Colegios Oficiales de Veterinarios:

a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por las Administraciones públicas o corporaciones oficiales, entidades o particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia o por cualquier otro título, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

c) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún cargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.

d) Cualquier otro que legalmente procediere.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-10.

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