Artículo 86. Recursos económicos extraordinarios de los Colegios.
Artículo 86 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. · BOE-A-2013-2607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.
Texto consolidado
Constituirán recursos extraordinarios de los Colegios Oficiales de Veterinarios:
a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por las Administraciones públicas o corporaciones oficiales, entidades o particulares.
b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia o por cualquier otro título, pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.
c) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, en cumplimiento de algún cargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, determinados bienes o rentas.
d) Cualquier otro que legalmente procediere.