Artículo 85. Recursos económicos ordinarios de los Colegios.
Artículo 85 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. · BOE-A-2013-2607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.
Texto consolidado
Constituyen recursos ordinarios de los Colegios Oficiales de Veterinarios:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades corporativas, los bienes o los derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los fondos depositados en sus cuentas.
b) Las cuotas de incorporación al Colegio.
c) Los derechos que fije la Junta de Gobierno de cada colegio por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue la misma sobre cualquier materia. En ningún caso podrán provenir estos derechos de la prestación de servicios veterinarios, o servicios técnicos o científicos relacionados con los mismos, por parte de las los Colegios, los Consejos de Colegios o del Consejo General, así como por parte de sus órganos, que colisionen con la libre competencia con sus colegiados.
d) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como las cuotas extraordinarias establecidas por la Junta de Gobierno de cada Colegio, previa aprobación de la Asamblea General de Colegiados.
e) Los derechos que fije la Junta de Gobierno de cada colegio por expedición de certificaciones.
f) La participación que se pueda asignar por el Consejo General en los impresos de carácter oficial y cualesquier otros elementos de certificación, garantía e identificación. El precio que se cobre por los mismos a los colegiados reflejará, únicamente, el coste en que incurra el colegio para elaborarlos y gestionar su distribución, en su caso.
g) Las cantidades derivadas de la prestación de otros servicios generales a sus colegiados. La recepción de este tipo de servicios por los colegiados será voluntaria. Asimismo, los precios que se cobren a los colegiados no incluirán costes ajenos a la prestación específica de que se trate.
h) Cualesquier otros establecidos o que se establezcan en sus Estatutos particulares.
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