Artículo 109. Competencia y recursos.
Artículo 109 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. · BOE-A-2013-2607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.
Texto consolidado
La Junta de Gobierno en cada Colegio ejercerá la función disciplinaria, imponiendo, en su caso, las sanciones correspondientes.
Contra las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno cabe recurso de alzada ante el Consejo General, cuando esté previsto en los Estatutos del Colegio correspondiente, lo disponga la legislación autonómica y también en ausencia de tal legislación.