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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 45. Aprobación de las candidaturas.

Artículo 45 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. · BOE-A-2013-2607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

Texto consolidado

1. Al día siguiente de la expiración del plazo para la presentación de candidaturas, la Junta de Gobierno del Colegio se reunirá en sesión extraordinaria y proclamará la relación de los candidatos que reúnan las condiciones de elegibilidad, dando cuenta al Consejo General. Las votaciones tendrán lugar a partir de los veinte días naturales siguientes.

En el caso de que se presente una única candidatura y, siempre que sus integrantes reúnan las condiciones de elegibilidad, serán proclamados electos sin necesidad de que se celebre votación alguna.

2. Queda prohibida toda actividad electoral que implique descrédito o falta de respeto personal a los demás candidatos y que esté en desacuerdo con los principios de carácter deontológico, de obligada aplicación en todo el territorio nacional. Su incumplimiento acarreará la depuración de la correspondiente responsabilidad deontológica.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2044.

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