Artículo 42. Forma de elección.
Artículo 42 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. · BOE-A-2013-2607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.
Texto consolidado
Todos los colegiados con derecho a voto elegirán de entre ellos al Presidente, al Secretario, a los cuatro Vocales y, en su caso, al Vicesecretario. El Presidente, una vez elegidos los integrantes de la Junta de Gobierno, establecerá las áreas de gestión y competencias que se asignan a cada uno de los vocales elegidos, de conformidad con lo dispuesto en el respectivo Estatuto particular.
Para ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo los colegiados deberán figurar al corriente de sus obligaciones estatutarias con anterioridad al momento en que se acuerde la convocatoria.