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Real Decreto Vigente

Artículo 18. Cese de los miembros de la Junta Ejecutiva Permanente.

Artículo 18 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. · BOE-A-2013-2607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.

Texto consolidado

Los miembros de la Junta Ejecutiva Permanente cesarán en sus cargos por las siguientes causas:

a) Condena por sentencia firme que lleve aparejada la inhabilitación absoluta o especial para cargo público.

b) Sanción disciplinaria firme por la comisión de falta muy grave.

c) Pérdida de la confianza del Presidente razonada ante la Asamblea General y tras la aprobación de ésta.

d) Faltas de asistencia durante tres reuniones consecutivas de la Junta Ejecutiva, sin causa justificada.

e) La denegación por parte de la Asamblea General de Presidentes de la confianza en los términos previstos en los presentes Estatutos.

f) La aprobación de la moción de censura en los términos previstos en los presentes Estatutos.

g) Pérdida de las condiciones de elegibilidad expresadas en los artículos 8 y 16.

h) Renuncia expresa del interesado ante la Asamblea General de Presidentes.

i) Expiración o término del plazo para el que fueron elegidos.

j) Por nombramiento para un cargo político de carácter ejecutivo del Gobierno o de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Institucional, o para cualquier otro que esté afecto por la legislación estatal o autonómica vigente en materia de incompatibilidades.

Si durante el mandato de los miembros de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General se produjere alguna vacante, ésta deberá notificarse a la Asamblea General y cubrirse mediante la elección de un sustituto, Presidente de Colegio, en el plazo de seis meses, en la forma prevista en los presentes Estatutos Generales. La Junta Ejecutiva Permanente, con la ratificación de la Asamblea General de Presidentes, designará, si lo considera oportuno, un sustituto con carácter de interinidad, hasta que se verifique la convocatoria de elecciones, en el plazo antes citado.

Una vez se verifique la elección, el electo permanecerá en su cargo hasta que se agote el mandato electoral para el que fueron elegidos el resto de los miembros de la Junta, incluido el que causó la vacante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-03-10.

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