Artículo 98. Recetas.
Artículo 98 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. · BOE-A-2013-2607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.
Texto consolidado
1. La Organización Colegial velará por el cumplimiento de las normas legales sobre la receta veterinaria como documento profesional y adoptará las medidas que considere más idóneas para garantizar su correcto uso y prescripción. La receta veterinaria es el instrumento del ejercicio clínico de la profesión, existiendo la libertad de prescripción dentro de un marco técnico (diagnóstico, tratamiento y prevención), deontológico y normativo.
2. La Organización Colegial Veterinaria editará un modelo de receta veterinaria para el ejercicio libre, de conformidad con la normativa estatal y autonómica vigente en la materia, y acordará su distribución a través de los Colegios Oficiales de Veterinarios.
3. La dispensación de medicamentos veterinarios estará imprescindiblemente condicionada a la entrega de la correspondiente receta, en todos los casos previstos en la legislación vigente.
4. El profesional veterinario podrá prescribir recetas de forma electrónica y será responsable de la custodia y buen uso del dispositivo o mecanismo habilitado para su identificación personal. La prescripción de un medicamento o producto sanitario mediante receta electrónica sólo deberá realizarse cuando se den las condiciones para ser prescrito conforme a la normativa vigente, aunque el sistema electrónico, por error u otro motivo, permita técnicamente la prescripción del mismo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2044.