Artículo 21. Posesión y duración de los cargos.
Artículo 21 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. · BOE-A-2013-2607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.
Texto consolidado
Realizada la proclamación de los cargos de la Junta Ejecutiva Permanente electos, se reunirá la Asamblea General de Presidentes/as en sesión extraordinaria, procediéndose al relevo presidencial y del resto de los cargos en acto protocolario, dirigido por el/la Presidente/a saliente; si éste repitiera en el cargo, la investidura correría a cargo del presidente/a colegial de mayor edad, auxiliado por el más joven.
El mandato de los elegidos miembros de la Junta Ejecutiva Permanente será de seis años, computados a partir de la fecha de su toma de posesión, pudiendo ser reelegidos por dos mandatos adicionales de otros seis años cada uno como máximo. En el caso del Presidente/a y del Secretario/a General del Consejo, el que resulte elegido/a deberá cesar en su condición de Presidente/a de Colegio, lo que no le impedirá ser reelegido/a Presidente/a o Secretario/a General del Consejo General en elección sucesiva, aunque ya no ostente el cargo de Presidente/a de Colegio.
En la primera reunión de la Junta Ejecutiva Permanente tras la elección, el/la Presidente/a electo delimitará las áreas de gestión y competencias correspondientes a cada uno de los miembros electos de la misma que le corresponde presidir, debiendo presentar también las líneas básicas de su programa.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2044.