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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 20. Procedimiento electoral.

Artículo 20 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. · BOE-A-2013-2607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

Texto consolidado

La elección para los cargos de la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General se efectuará por votación en la sede del Consejo, conforme a los artículos precedentes y de acuerdo con la normativa electoral que reglamentariamente se apruebe por la Organización Colegial Veterinaria. Los electores podrán votar a cualesquiera candidatos/as de los proclamados por la Junta Ejecutiva Permanente, con independencia de que pertenezcan a candidaturas, individuales o conjuntas, diferentes. Se aceptará la representación debidamente acreditada del Presidente/a del Colegio respectivo por cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno correspondiente, pero en ningún caso la delegación en el/la Presidente/a o cualquier miembro de Junta de Gobierno pertenecientes a otro Colegio. Excepcionalmente y por acuerdo de la Junta Ejecutiva Permanente, la elección podrá realizarse en otro lugar que reúna las condiciones de solemnidad que el acto requiere.

La mesa electoral en el Consejo General estará constituida en el día y hora que se fije en la convocatoria, y estará conformada por tres Presidentes/as de Colegio y sus respectivos suplentes, cuya designación se hará por sorteo, siendo obligatoria la aceptación. Cada uno/una de los/las candidatos/as podrá además designar un Interventor para que forme parte de la mesa.

Actuarán de Presidente/a y Secretario/a de la mesa electoral, los/las Presidentes/as Colegiales de mayor y menor edad, respectivamente, de sus componentes elegidos en la forma antedicha.

El voto podrá ser, presencial, por correo y telemático, de acuerdo con las normas electorales que para cada caso acuerde el Consejo General.

Finalizada la votación, se procederá seguidamente al escrutinio de los votos obtenidos por cada candidato/a a los cargos objeto de la elección, concluido el cual, el/la Presidente/a de la mesa proclamará a los que resulten electos por mayoría simple. En caso de empate entre dos candidatos/as, la Mesa proclamará al candidato/a que resulte elegido mediante sorteo público. Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta seguidamente, debiendo figurar en la misma relación nominal de los votos emitidos.

Copia del acta se remitirá a todos los Colegios Oficiales de la Profesión Veterinaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2044.

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