Artículo 95. Compraventa de bienes inmuebles.
Artículo 95 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. · BOE-A-2013-2607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.
Texto consolidado
La compraventa de bienes inmuebles por parte de los Colegios Oficiales de Veterinarios se tendrá que llevar a cabo previa autorización expresa de una Asamblea General extraordinaria de Colegiados, legal y estatutariamente constituida, convocada a ese solo efecto, debiendo darse conocimiento al Consejo General. Deberán justificarse, al menos, ante la Asamblea General de Colegiados:
a) Situación material y régimen económico en la sede actual.
b) Estado de los fondos económicos del Colegio.
c) Cuantía del débito pendiente de liquidación al Consejo General.
d) Coste del nuevo bien inmueble por metro cuadrado construido.
e) Coste total del bien inmueble.
f) Presupuesto de mobiliario adecuado, caso de no ser utilizado el viejo.
g) Forma de pago.
h) Certificación de la existencia de suficientes fondos económicos para responder al pago.
i) Cuantos otros justificantes se consideren oportunos y puedan establecerse por los Estatutos particulares de cada Colegio.