Artículo 57. Comisiones asesoras.
Artículo 57 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. · BOE-A-2013-2607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.
Texto consolidado
1. En los Colegios Oficiales de Veterinarios podrán existir comisiones con finalidad exclusivamente asesora, sobre cuya creación, funciones y desarrollo se informará a la Asamblea General de Colegiados.
2. En todo caso, en cada Colegio existirá una Comisión Deontológica que asesorará e informará a la Junta de gobierno en los expedientes disciplinarios que se incoen a los colegiados.
3. Cada una de estas comisiones será presidida por el Presidente o Vocal en quien éste delegue, y actuará como Secretario de las mismas el Secretario del Colegio o colegiado en quien éste delegue; sus miembros deberán ser colegiados.
4. Las comisiones estarán integradas por los veterinarios que, a propuesta del coordinador de las mismas, se nombren por la Junta de Gobierno del Colegio Oficial.
5. Los estudios, propuestas y conclusiones de cada comisión serán remitidos a la Junta de Gobierno, la cual decidirá si deben ser expuestos y defendidos, en su caso, por el miembro que designe la comisión correspondiente ante la Asamblea General de Colegiados. La programación de los temas objeto de estudio podrá ser propuesta por la propia comisión o por el Presidente del Colegio.
6. Se habilitarán los medios económicos necesarios para el desarrollo de los programas de trabajo, cuya cuantía será aprobada por la Asamblea General de Colegiados.