Artículo 26. Vicepresidente.
Artículo 26 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. · BOE-A-2013-2607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.
Texto consolidado
El Vicepresidente llevará a cabo todas aquellas funciones que le confiera el Presidente, asumiendo las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Vacante la Presidencia, el Vicepresidente ostentará la misma hasta que ésta se cubra de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos Generales, situación que habrá de comunicarse a los miembros de la Asamblea General de Presidentes de Colegios.