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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 40. Juntas de Gobierno.

Artículo 40 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. · BOE-A-2013-2607

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

Texto consolidado

1. Las Juntas de Gobierno son los órganos rectores de los Colegios y estarán constituidas por:

a) Un Presidente.

b) Un Secretario.

c) Cuatro vocales.

2. Los Estatutos particulares de cada Colegio podrán ampliar o reducir el citado número de vocales con arreglo a sus peculiaridades propias.

3. A propuesta del Presidente, la Junta de Gobierno designará un Vicepresidente, de entre los vocales elegidos. En los Colegios podrá existir además un Vicesecretario, que colaborará en las tareas que le encomiende el Secretario, a quien sustituirá en casos de ausencia, enfermedad o vacante.

4. Igualmente, podrá existir un representante de la Facultad de Veterinaria, en aquellas circunscripciones territoriales en que exista, que deberá ostentar la condición de colegiado. Dicho representante será designado por la facultad correspondiente y asistirá a las reuniones en que se traten cuestiones de su competencia, sin derecho de voto.

Para el supuesto de que en la circunscripción territorial de que se trate exista más de una Facultad de Veterinaria, sus representantes ostentarán en la Junta de Gobierno respectiva dicha representación en la forma que determine la propia Junta de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-02-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2044.

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