Artículo 16. Elección del Presidente, Vicepresidente y Secretario General.
Artículo 16 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española. · BOE-A-2013-2607
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-03-10.
Texto consolidado
El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario general serán elegidos por todos los Presidentes de los Colegios Oficiales de Veterinarios de España o por quienes estatutariamente les representen, de entre los Presidentes de Colegio integrantes de la Asamblea General que cumplan los requisitos del artículo 8. Será también elegible, además de los anteriores, quien ostente el cargo de Presidente del Consejo General cuando opte a la reelección.
Con independencia de lo dispuesto en el párrafo anterior, en el caso particular del Presidente del Consejo General, será elegible también cualquiera entre todos los colegiados siempre que, al menos, tenga una antigüedad de colegiación mínima de diez años y presente su candidatura con la firma de quince Presidentes de Colegios.
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