Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas.
BOE-A-2002-19488 · Boletín Oficial del Estado, 2002-10-09 · Ministerio de Sanidad y Consumo
Real Decreto 1001/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1001/2002
- Fecha de la disposición
- 2002-09-27
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 242, 2002-10-09
- Entrada en vigor
- 2002-10-10
- Departamento
- Ministerio de Sanidad y Consumo
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 65
- Identificador BOE
- BOE-A-2002-19488
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas, corporación creada por la Ley 21/1998, de 1 de julio, y cuyos Estatutos provisionales fueron publicados, por Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 24 de noviembre de 1999, en el «Boletín Oficial del Estado» del día 15 de diciembre del mismo año, ha remitido a dicho Departamento el proyecto de sus Estatutos Generales, a efectos de su aprobación por el Gobierno, conforme a lo establecido, con carácter general, en el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y, específicamente, respecto a esta corporación profesional, en la disposición transitoria segunda.2 de la ya citada Ley 21/1998.
Índice del articulado
- Artículo único. Aprobación de los Estatutos.
- Disposición derogatoria única. Derogación de los Estatutos provisionales.
- Disposición final única. Entrada en vigor.
- Artículo 1. De la Fisioterapia.
- Artículo 2. De los fisioterapeutas.
- Artículo 3. Composición de la organización colegial de la Fisioterapia.
- Artículo 4. Relaciones con la Administración General del Estado.
- Artículo 5. Tratamiento.
- Artículo 6. Naturaleza.
- Artículo 7. Fines.
- Artículo 8. Competencia y funciones.
- Artículo 9. Composición del Consejo General.
- Artículo 10. Competencias.
- Artículo 11. Composición y cuota de votos.
- Artículo 12. Reuniones.
- Artículo 13. Nombramientos.
- Artículo 14. Competencias.
- Artículo 15. Composición, nombramiento y mandato.
- Artículo 16. Reuniones.
- Artículo 17. Composición.
- Artículo 18. Funciones.
- Artículo 19. Del Presidente.
- Artículo 20. Del Vicepresidente.
- Artículo 21. Del Secretario general.
- Artículo 22. Del Vicesecretario general.
- Artículo 23. Del Tesorero.
- Artículo 24. Del Vicetesorero.
- Artículo 25. De los vocales.
- Artículo 26. Posibilidad de remuneración de los cargos unipersonales.
- Artículo 27. Duración y causas de cese de los cargos unipersonales.
- Artículo 28. Ocupación de cargos vacantes durante un mandato.
- Artículo 29. Cuestión de confianza.
- Artículo 30. Reprobación.
- Artículo 31. Censura.
- Artículo 32. Normativa aplicable.
- Artículo 33. Causas de convocatoria de elecciones y competencia.
- Artículo 34. Condiciones de elegibilidad y derecho al voto.
- Artículo 35. Procedimiento electoral.
- Artículo 36. Recursos.
- Artículo 37. Régimen de garantías de los cargos del Consejo General.
- Artículo 38. Facultades de los cargos del Consejo General.
- Artículo 39. Ausencia y desplazamientos de los cargos del Consejo General.
- Artículo 40. Incompatibilidades para el desempeño de cargos en el Consejo General.
- Artículo 41. Personal ejecutivo y laboral.
- Artículo 42. Asesoría Jurídica.
- Artículo 43. Otros asesores.
- Artículo 44. Duración de las contrataciones.
- Artículo 45. Régimen general y competencias.
- Artículo 46. Presupuestos y normativa presupuestaria.
- Artículo 47. Financiación.
- Artículo 48. Ejecución presupuestaria y control de cuentas.
- Artículo 49. Recurso de alzada.
- Artículo 50. Actos emanados del Consejo General.
- Artículo 51. Normativa aplicable.
- Artículo 52. Faltas leves.
- Artículo 53. Faltas graves.
- Artículo 54. Faltas muy graves.
- Artículo 55. Sanciones.
- Artículo 56. Extinción de la responsabilidad disciplinaria.
- Artículo 57. Prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación. Rehabilitación en caso de expulsión.
- Artículo 58. Procedimiento.
- Artículo 59. Competencia.
- Disposición adicional única. Modificación de los presentes Estatutos.
- Disposición transitoria primera. Elección de los miembros de la Asamblea General.
- Disposición transitoria segunda. Constitución de la Asamblea General y efectos en el Comité Ejecutivo.
Normas a las que afecta (3)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. |
| De conformidad con | Ley 21/1998, de 1 de julio, por la que se crea el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. |
| Deroga | los estatutos aprobados por Orden de 24 de noviembre de 1999 |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1001/2002?
- Real Decreto 1001/2002 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1001/2002?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.