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Real Decreto Vigente

Artículo 33. Causas de convocatoria de elecciones y competencia.

Artículo 33 del Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. · BOE-A-2002-19488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-10.

Texto consolidado

Se convocarán elecciones a los cargos del Comité Ejecutivo en los siguientes casos:

a) Cuando finalice el período de mandato de cuatro años. En este caso, el Presidente del Comité Ejecutivo saliente deberá convocar elecciones con dos meses de antelación, como mínimo, al término de su período de mandato.

b) Cuando sean reprobados o queden vacantes simultáneamente los cargos del Comité Ejecutivo a que se refiere el artículo 28.4 de los presentes Estatutos. En este caso deberá constituirse una Comisión Gestora en el plazo de quince días, que deberá convocar elecciones en un plazo no superior a quince días.

c) Cuando queden vacantes cargos de vocales. En este caso se convocarán elecciones parciales, en un plazo de quince días, para cubrir las vacantes.

d) Por la reprobación aprobada con arreglo a las normas de los presentes Estatutos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-10.

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