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Real Decreto Vigente

Artículo 34. Condiciones de elegibilidad y derecho al voto.

Artículo 34 del Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. · BOE-A-2002-19488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-10.

Texto consolidado

1. El Presidente del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas, que lo es a su vez del Comité Ejecutivo, será elegido por votación libre y secreta en la que participarán todos los Consejeros natos de la Asamblea General, incluyendo al Presidente del Comité saliente. El resto de los miembros del Comité Ejecutivo será elegido por votación libre y secreta por los Consejeros electivos y natos de la Asamblea, incluyendo a los miembros del Comité saliente.

2. No se admitirá ni el voto delegado ni el voto por correo, pero sí la representación contemplada en estos Estatutos.

3. El Presidente del Consejo General será elegido de entre todos los Presidentes o Decanos de los Colegios Profesionales u Oficiales o de los Consejos autonómicos, en su caso, incluyendo al Presidente saliente, que cumplan con los requisitos de encontrarse en ejercicio y no hallarse sancionado disciplinariamente por resolución firme del Colegio, del Consejo autonómico o del Consejo General y encontrarse al corriente de sus obligaciones con el respectivo Colegio. El resto de los miembros del Comité Ejecutivo será elegido de entre los Consejeros natos y electivos de la Asamblea que reúnan los mismos requisitos.

4. Para optar al cargo de Presidente se deberá presentar la candidatura individual avalada por la firma de, al menos, cinco Presidentes o Decanos de Colegios autonómicos o de Consejos autonómicos, en su caso. Para el resto de los cargos del Comité Ejecutivo no se precisará aval de la candidatura individual.

5. Si no hubiera ningún candidato para el cargo de Presidente con el respaldo antedicho, se realizará una nueva convocatoria, en cuyo caso bastará el aval del Presidente de un Colegio o Consejo autonómicos.

6. Serán de aplicación a los órganos unipersonales del Consejo General la obligatoriedad del ejercicio profesional y las incompatibilidades a que se refiere la Ley de Colegios Profesionales.

7. Todas las condiciones de elegibilidad deberán ser cumplidas en el último día del plazo de presentación de candidaturas.

8. No podrán votar los Consejeros natos pertenecientes a las Juntas de Gobierno de aquellos Colegios o de aquellos Consejos autonómicos que no se encuentren al corriente de sus obligaciones económicas con el Consejo General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-10.

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