Artículo 32. Normativa aplicable.
Artículo 32 del Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. · BOE-A-2002-19488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-10.
Texto consolidado
1. El régimen electoral de los cargos unipersonales del Comité Ejecutivo se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos y en la restante normativa colegial que los desarrolle.
2. La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento específico del régimen electoral, que desarrollará lo dispuesto en este capítulo y contendrá todo lo relativo a la composición y forma de elección de la Comisión Gestora y de la mesa electoral, la forma y efectos de la convocatoria electoral, los requisitos y plazos para la presentación y proclamación de candidaturas, la forma de proceder durante la campaña y la jornada electoral, y el procedimiento de votación, escrutinio y toma de posesión de los elegidos.