Artículo 48. Ejecución presupuestaria y control de cuentas.
Artículo 48 del Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. · BOE-A-2002-19488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-10.
Texto consolidado
1. La aprobación de las cuentas anuales corresponde a la Asamblea General. Será propuesta por el Comité Ejecutivo, con la correspondiente Memoria explicativa, a la que se acompañará el informe de la auditoría externa, en el primer trimestre del año siguiente al ejercicio correspondiente.
2. La Asamblea General podrá nombrar a tres de sus miembros para que actúen como censores, previo a la aprobación de las cuentas de cada ejercicio.