Artículo 49. Recurso de alzada.
Artículo 49 del Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. · BOE-A-2002-19488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-10.
Texto consolidado
Los actos de los Colegios y de los Consejos Autonómicos sometidos al derecho administrativo podrán ser recurridos en alzada ante el Consejo General, cuando así se prevea en los Estatutos de los Colegios o Consejos y siempre que a ello no se opongan las Leyes de la correspondiente Comunidad Autónoma.
El citado recurso se regulará, en cuanto a forma, plazos y efectos, por las normas generales sobre procedimiento administrativo y su resolución corresponderá al Comité Ejecutivo del Consejo General.