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Real Decreto Vigente

Artículo 47. Financiación.

Artículo 47 del Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. · BOE-A-2002-19488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-10.

Texto consolidado

1. La financiación del Consejo General procede de los Colegios Profesionales, que contribuirán a su sostenimiento con una cuota proporcional al de su número de colegiados, así como de las cuotas extraordinarias, certificaciones, dictámenes, sellos autorizados, impresos de carácter profesional y tasas que pueda percibir por los servicios que establezca. Serán también ingresos del Consejo General los legados, donativos y subvenciones que puedan aceptarse y los derivados de participaciones en entidades, sociedades o empresas, así como cualquier otro proveniente de una concreta actividad económica decidida por la Asamblea General.

Esta cantidad a aportar por cada Colegio al Consejo se establecerá anualmente en los presupuestos generales y se calculará multiplicando el número de colegiados de cada Colegio por una cantidad, que será igual para todos los Colegios, y que no podrá ser superior al 5 por 100 de la cuota anual ordinaria más baja de las establecidas por los Colegios existentes.

2. En los casos en que se ejerza en localidades pertenecientes a diferentes Colegios Profesionales u Oficiales, las cuotas y cargas del Consejo General solo serán abonadas por el Colegio correspondiente a su domicilio profesional único o principal.

3. La recaudación de las cuotas de los colegiados correrá a cargo de sus respectivos Colegios Profesionales u Oficiales, que deberán transferirla al Consejo General dentro del trimestre natural siguiente.

4. La falta de pago por los Colegios de las aportaciones relativas a dos o más períodos trimestrales, o de sus respectivos intereses o gastos ocasionados, dará lugar a la suspensión de la participación del respectivo Colegio en los órganos del Consejo General o en las actividades y servicios que dicho Consejo preste en ejercicio de sus funciones, hasta tanto no sean efectuados los pagos o sea firmado el correspondiente reconocimiento de deuda y compromiso de pago, en el que habrán de incluirse los intereses de demora y los gastos ocasionados al Consejo General. Esta medida deberá acordarse por la Asamblea General del Consejo, a propuesta del Comité Ejecutivo. De esta propuesta se dará traslado al Colegio o Consejo autonómico respectivo para que antes de la reunión de la Asamblea y por un término de quince días pueda efectuar su información al respecto. En cualquier caso, los órganos del Consejo General podrán decidir la prestación de los servicios o realización de actividades dirigidas a los colegiados pertenecientes a los Colegios deudores, previo pago por dichos colegiados al Consejo General de las cantidades que este tenga establecidas para los servicios y actividades.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-10.

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