Artículo 13. Nombramientos.
Artículo 13 del Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. · BOE-A-2002-19488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-10.
Texto consolidado
1. El nombramiento de los Consejeros natos y electivos como miembros de la Asamblea General se efectuará a favor del cargo y no de la persona.
En caso de ausencia temporal o vacante definitiva, serán sustituidos en la Asamblea por quienes les sustituyan o sucedan en el cargo de acuerdo con los respectivos Estatutos colegiales u autonómicos, pero no se admitirá la delegación de voto a favor de otro miembro de la Asamblea General.
2. Por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el nombramiento de los miembros del Comité Ejecutivo del Consejo será a favor de la persona y no del cargo que, en su caso, desempeñen en sus respectivos Colegios o Consejos. En caso de ausencia temporal o vacante definitiva en el Comité serán sustituidos por quienes se determina en los presentes Estatutos.