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Real Decreto Vigente

Artículo 57. Prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación. Rehabilitación en caso de expulsión.

Artículo 57 del Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. · BOE-A-2002-19488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-10.

Texto consolidado

1. Las infracciones prescriben:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, al año.

c) Las muy graves, a los dos años.

2. Las sanciones prescriben:

a) Las leves, a los seis meses.

b) Las graves, al año.

c) Las muy graves, a los dos años.

3. Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contar desde la comisión de la infracción. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación expresa y manifiesta dirigida a investigar la presunta infracción y con conocimiento del interesado.

Los plazos de prescripción de las sanciones comienzan a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La realización de cualquier acto del Consejo expreso y manifiesto de ejecución de la sanción interrumpirá el plazo de prescripción de la misma.

4. La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos. Las sanciones por la comisión de faltas leves, graves y muy graves se cancelarán, respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro años, a contar desde el cumplimiento de la sanción de que se trate.

5. En los casos de expulsión, el Consejo General podrá, transcurridos, al menos, tres años desde la firmeza de la sanción, acordar la rehabilitación del expulsado, para lo que habrá de incoar el oportuno expediente a petición del mismo. El Consejo General, oído, en su caso, el Consejo autonómico, decidirá acerca de la rehabilitación, en atención a las circunstancias de hecho concurrentes en el solicitante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-10.

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