Artículo 25. De los vocales.
Artículo 25 del Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. · BOE-A-2002-19488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-10.
Texto consolidado
Ejercerán las funciones que les atribuya el Comité Ejecutivo y, en especial, podrán presidir, por delegación del Presidente, las Comisiones de trabajo que se creen, dando cuenta de lo actuado en ellas al Presidente, quien, a su vez, informará a los órganos correspondientes.