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Real Decreto Vigente

Artículo 26. Posibilidad de remuneración de los cargos unipersonales.

Artículo 26 del Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. · BOE-A-2002-19488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-10.

Texto consolidado

Mediante acuerdo de la Asamblea General se determinarán los cargos unipersonales del Consejo General que podrán ser remunerados, a propuesta razonada del Comité Ejecutivo, a cuyos efectos se fijarán las partidas precisas en los presupuestos anuales, así como para atender decorosamente los gastos de representación del Consejo y su Comité Ejecutivo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-10.

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