Artículo 38. Facultades de los cargos del Consejo General.
Artículo 38 del Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. · BOE-A-2002-19488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-10.
Texto consolidado
La designación para un cargo de representación del Consejo General faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes atribuciones:
a) Expresar libremente sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación del Consejo.
b) Promover las acciones a que haya lugar para la defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.
c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativos, conforme a las normas estatutarias, para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de interés del Consejo.
d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al libre ejercicio de su función.
e) Obtener de los órganos colegiales competentes la información, asesoramiento y cooperación necesaria en las tareas de su cargo.
f) Disponer, en la medida aplicable en cada caso, de las facultades precisas para interrumpir su actividad profesional, cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.
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