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Real Decreto Vigente

Artículo 52. Faltas leves.

Artículo 52 del Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. · BOE-A-2002-19488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-10.

Texto consolidado

Se considerarán faltas leves:

a) La dejación de funciones o la falta de diligencia, sin intencionalidad, en el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de los órganos colegiados del Consejo General.

b) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo General o el Consejo autonómico, en su caso, salvo que constituyan falta de superior entidad.

c) La infracción de cualesquiera otros deberes o prohibiciones contemplados en los artículos 19 a 25, ambos inclusive, de estos Estatutos o restante normativa aplicable, cuando no merezca la calificación de grave o muy grave.

d) La falta de respeto a los miembros integrantes de los órganos colegiados del Consejo General en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya falta grave o muy grave.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-10.

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