Artículo 52. Faltas leves.
Artículo 52 del Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. · BOE-A-2002-19488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-10.
Texto consolidado
Se considerarán faltas leves:
a) La dejación de funciones o la falta de diligencia, sin intencionalidad, en el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de los órganos colegiados del Consejo General.
b) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo General o el Consejo autonómico, en su caso, salvo que constituyan falta de superior entidad.
c) La infracción de cualesquiera otros deberes o prohibiciones contemplados en los artículos 19 a 25, ambos inclusive, de estos Estatutos o restante normativa aplicable, cuando no merezca la calificación de grave o muy grave.
d) La falta de respeto a los miembros integrantes de los órganos colegiados del Consejo General en el ejercicio de sus funciones, cuando no constituya falta grave o muy grave.