Artículo 29. Cuestión de confianza.
Artículo 29 del Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. · BOE-A-2002-19488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-10.
Texto consolidado
1. El Comité Ejecutivo en Pleno o cualquier cargo unipersonal podrá someterse voluntariamente, cuando se dieran circunstancias que a su juicio lo recomendaran, al voto de confianza de la Asamblea General.
2. Para la confianza, los miembros del Comité Ejecutivo no dispondrán de derecho a voto.
3. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga el voto de la mayoría simple de los votos de los miembros de la Asamblea.
4. La no superación de la cuestión de confianza tendrá la consideración de reprobación y conllevará el cese en pleno del Comité Ejecutivo o del cargo sometido a la misma.