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Real Decreto Vigente

Artículo 41. Personal ejecutivo y laboral.

Artículo 41 del Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. · BOE-A-2002-19488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-10.

Texto consolidado

El Consejo podrá contratar, a propuesta de su Comité Ejecutivo y con la mayoría absoluta de votos de la Asamblea, un Director y el restante personal laboral que estime necesario para su correcto funcionamiento y cumplimiento de sus fines, de acuerdo con los presupuestos aprobados por la Asamblea.

A las órdenes directas del Secretario general, corresponde al Director la distribución del trabajo entre el personal laboral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-10-10.

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