Artículo 21. Del Secretario general.
Artículo 21 del Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. · BOE-A-2002-19488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-10.
Texto consolidado
Es competencia del Secretario general:
a) Velar por la ejecución de los acuerdos de los órganos colegiados, así como las resoluciones que, con arreglo a los Estatutos, dicte la Presidencia.
b) Custodiar la documentación del Consejo.
c) Realizar todas aquellas actividades tendentes a los fines señalados en los apartados anteriores.
d) Auxiliar en su misión al Presidente y orientar y promocionar cuantas iniciativas de orden técnico-profesional deban adoptarse.
e) Extender las actas de las reuniones de los órganos colegiados del Consejo General, dar cuenta de las inmediatamente anteriores, para su aprobación en su caso, e informar, si procede, los asuntos que en tales reuniones deban tratarse y le encomiende el Presidente.
Las actas, en las que se expresará la fecha y los asistentes a la reunión, recogerán si los acuerdos se adoptaron por asentimiento, esto es, cuando no se formulen objeciones por ninguno de los asistentes, o por votación, y, en este caso, si lo fue por mayoría o por unanimidad.
f) Llevar los libros de actas necesarios y extender los certificados que procedan, así como las comunicaciones ordinarias y circulares que hayan sido en su caso, autorizadas por los órganos colegiados o el Presidente.
g) Llevar el censo de colegiados de España, en un fichero-registro con todos los datos y especificaciones oportunas.
h) Proponer y gestionar cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha administrativa.
i) Dirigir y ejecutar las misiones que los Estatutos le atribuyen y cualesquiera otras que el Comité Ejecutivo del Consejo le encomienden.
j) Asumir la jefatura del personal y la dirección de los servicios administrativos del Consejo General.
k) Actuar con plenitud de atribuciones en el ejercicio de las funciones propias de su cargo. Para ello podrá oír las orientaciones e informes que según la naturaleza de los asuntos a resolver le faciliten la Dirección Ejecutiva, si la hubiera, la Asesoría Jurídica y cualesquiera otros asesoramientos que considere pertinente recabar. Estos informes, sin embargo, no serán vinculantes para el Secretario general.