Artículo 45. Régimen general y competencias.
Artículo 45 del Real Decreto 1001/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas. · BOE-A-2002-19488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-10.
Texto consolidado
1. La economía del Consejo General es independiente de la de los Colegios Profesionales u Oficiales, y de los Consejos autonómicos, con autonomía de gestión y financiación.
2. El Consejo General podrá aprobar un Reglamento General regulador de sus presupuestos, donde se establecerán los criterios generales de desagregación en objetivos, capítulos y cuentas, y los de limitación, vinculación o autorización de transferencia de créditos. Su aprobación es competencia de la Asamblea General, a propuesta del Comité Ejecutivo.
3. Corresponde a la Asamblea General la aprobación, por mayoría simple de los votos afirmativos de los asistentes, de los presupuestos de cada ejercicio, así como la aceptación de herencias, donaciones o legados, que se entenderán realizados siempre a beneficio de inventario.
4. Corresponde a la Asamblea General la aprobación, por mayoría de dos tercios de los votos afirmativos de los asistentes, de suplementos de créditos que autoricen gastos no incluidos en el presupuesto o que comporten derramas colegiales, la adquisición de inmuebles, así como su venta, hipoteca o donación.